Mobbing o Acoso laboral: Como
recurrir el alta médica ante el Instituto Nacional S.S.
Según testimonios
que recibimos de diversos puntos de España, es cada vez más frecuente el hecho
de que un afectado en situación de incapacidad temporal sea dado de alta médicacuando
éste aún no ha recuperado la capacidad para llevar a cabo su trabajo.
Dándose casos en los cuales la propia inspección médica no tiene en cuenta los
informes de sus propios facultativos (médico de familia y
psiquiatra).
Recurso del alta médica
El recurso del alta
médica se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con
el fin de prorrogar la incapacidad temporal y su
correspondiente prestación.
Se debe realizar en
un plazo de 4 días naturales a partir del día en el que
se notificó el alta.
Texto informativo
del proceso, publicado por el propio INSS en su web
“Frente a la
resolución del INSS (o del ISM), que declare la extinción de la IT por alta médica,
el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo
máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando
el modelo aprobado al efecto
por la Entidad
gestora”.
“La manifestación de
disconformidad se presentará ante la Inspección médica del Sistema Público de
Salud (SPS), Entidad gestora o en cualquiera de los órganos
señalados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común”.
Resolución en el plazo
de 7 días naturales
Los servicios de inspección
médica del Sistema Público de Salud (SPS) deberán extender su
resolución en el plazo de 7 días naturales.
En caso de que el SPS no
vea procedente la impugnación, el trabajador deberá reincorporarse de
manera inmediata a su puesto, mientras que en caso de que el SPS se muestre
contrario al alta médica, fundamentará ante el INSS sus discrepancias, de modo
que el INSS deberá emitir una nueva resolución en otro plazo de 7 días
naturales en la que ratificará el alta justificando debidamente su
decisión, o en la que reconsiderará el alta médica prorrogando la
situación de incapacidad temporal.
Durante el tiempo que dure
el proceso del recurso se entiende como prorrogada la baja
Durante el tiempo que dure
el proceso de impugnación se entiende como prorrogada la baja, de tal modo que se
mantendrá hasta que se resuelva la procedencia o no del alta médica. Si se establece que el
alta médica es procedente, el paciente tendrá que reincorporarse a su puesto de
trabajo.
Si el trabajador considera
que su incapacidad prevalece, podrá solicitar una nueva baja el mismo día de su
reincorporación,siempre y cuando sea para un nuevo proceso de incapacidad
temporal por la misma o similar patología.