Hoy queremos hablaros de los dos casos contemplados en la legislación y en el Convenio vigente que permiten reducir jornada al trabajador sin reducir sueldo.
Las reducciones de jornada se
regulan en el artículo 16 del Convenio vigente.
En él se establece que a los
empleados públicos al servicio del ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Autónomos, les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el
articulado de la Ley
7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ambos casos, por desgracia, suponen
una lacra en la sociedad actual, que ponen de manifiesto la especial aplicación
de estos preceptos, debido a la especial incidencia social y epidemiológica de los supuestos contemplados.
1.-REDUCCIÓN DE JORNADA DE LA MUJER VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Este primer caso supone una
mejora de nuestro Convenio respecto de la Ley, y es que en el EBEP en su artículo 49 d)
sólo se prevé la reducción del horario reduciendo proporcionalmente el sueldo,
mientras que en nuestro Convenio se establece que las empleadas
públicas municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva
su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de su jornada sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo
y en los términos en que los servicios sociales de atención o de salud, según
proceda, determinen su conveniencia.
2.- PERMISO POR CUIDADO DE
HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. (Artículo 49 e) del
EBEP)
Este derecho sólo viene
recogido en el EBEP, y por lo tanto Ley aplicable también en nuestro
Ayuntamiento.
El funcionario (Entendiendo
que es de ampliación al resto de empleados públicos) tendrá
derecho siempre que ambos progenitores trabajen a una reducción de la
jornada de trabajo e al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo
las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad
donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por
cáncer( tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como
máximo, hasta que el menor cumpla 18 años.