Aunque pueda parecer que últimamente no se
habla mucho de permutar en un puesto de trabajo, ese derecho sigue existiendo.
Debido a la gran movilidad de los puestos de
trabajo dentro de las empresas y a la enorme precariedad laboral, la
sociedad obliga al funcionario, a veces, a seguir al otro miembro de la unidad
familiar a destinos en ciudades o Comunidades Autónomas distintas a aquellas en
que se ejerce la función pública, alejadas geográficamente.
Este derecho en las circunstancias actuales
adquiere mayor protagonismo y viene a paliar la separación física de las
familias y el alejamiento de sus miembros, además de permitir una mayor
movilidad dentro del territorio nacional a personas que desean cambiar de
horizonte vital o simplemente volver en alguna etapa de su vida cerca de su
lugar de origen, allí donde se encuentran sus vínculos familiares y afectivos.
Por todo ello queremos recordar mediante esta
nota divulgativa las condiciones y los requisitos para ejercer este derecho de
permuta que todavía sigue existiendo, aunque no se hable mucho de él.
(LA
NOTA QUE SIGUE HA SIDO PROPORCIONADA POR LA
SGT DE LA ATM.)
La competencia para tramitar esta forma de
provisión es de la
Subdirección de Provisión de Puestos y
Situaciones Administrativas del Ayuntamiento de Madrid.
La permuta entre dos funcionarios de carrera
consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización
de las Administraciones intervinientes. Se trata de una figura residual
regulada en el artículo 62 de la
Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE), que no ha
sido derogado expresamente, aunque la
Ley 30/1.984, de 2 de agosto, y el Estatuto Básico del
Empleado Público no prevén esta figura.
Por otro lado, las STC 37/2002 y STC 1/2003
establecen que la LFCE
al ser una norma preconstitucional, el legislador estatal
postconstitucional tiene que haber declarado expresamente sus
preceptos como básicos. Al no existir ningún precepto postconstitucional
que declare el artículo 62 de la LFCE como básico, debe entenderse que
dicho artículo es aplicable a los funcionarios de la AGE y será supletorio para
aquellas Administraciones que no regulen la permuta en su normativa.
CONDICIONES:
Que los puestos de trabajo en que sirvan sean
de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
·
Que los funcionarios que pretendan la permuta
cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no
difiera entre sí en más de cinco.
·
Que se emita informe previo de
los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la
concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los
interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre
funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para
cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos
años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación
voluntaria de alguno de los permutantes.
No obstante, dada el carácter
residual de esta forma de provisión y la dificultad para encontrar un posible
candidato que reúna todos los requisitos, lo habitual es que los
interesados acudan a foros de Internet para ello, por ejemplo:
En caso de localizar un candidato que reúna
todos los requisitos, tendría que remitir su
petición junto con la del candidato a la citada Subdirección de
Ayuntamiento.
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional